Atribuciones conferidas por la Ley de Propiedad Intelectual:
a) Administrar los procesos de depósito y reconocimiento de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales;
b) Resolver sobre el otorgamiento o negativa de los registros.
c) Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren
d) Administrar en materia de obtenciones vegetales los demás procesos administrativos contemplados en esta Ley
e) Organizar y mantener un centro nacional de depósito de obtenciones vegetales o delegar esta actividad a la iniciativa privada; y
f) Ejercer las demás atribuciones que en materia de obtenciones vegetales se establecen en esta Ley y en el reglamento.
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